miércoles, 15 de mayo de 2013

VIDEO SOBRE LAS TIC


OBJETIVO DEL BLOG

el objetivo principal del blog es compartir informacion con diferentes personas sobre algun tema en partiicular.
permite ademas interactuar con las demas personas y conocer sus puntos de vista

BIBLIOTECA VIRTUAL


http://es.wikipedia.org/wiki/Biblioteca_virtualUna biblioteca digital es un centro de recursos informáticos que están disponibles en formatos pdf, doc, jpg, bmp, mp3, entre otros, a la cual se ingresa por medio del uso de dispositivos de comunicación móvil a través de los servicios de internet. Es importante saber que implícito en el concepto de biblioteca digital están presentes la integración de la técnica informática y las comunicaciones basadas en la función del internet

LEY DERECHOS DE AUTOR

Articulo 10. Adiciónese el artículo 168 de la Ley 23 de 1982, el cual quedará así: Artículo 168. Desde el momento en que los artistas, intérpretes o ejecutantes autoricen la incorporación de su interpretación o ejecución en una fijación de imagen o de imágenes y sonidos, no tendrán aplicación las disposiciones contenidas en los apartes b) y c) del artículo 166 y c) del artículo 167 anteriores. Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo contemplado en el párrafo anterior, los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales conservarán, en todo caso, el derecho a percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público, de las obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentren fijadas sus interpretaciones o ejecuciones. En ejercicio de este derecho no podrán prohibir, alterar o suspender la producción o la normal explotación comercial de la obra audiovisudl por parte de su productor, utilizador o causahabiente. Este derecho de remuneración se hará efectivo a través de las sociedades de gestión colectiva, constituidas y desarrolladas por los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales, conforme a las normas vigentes sobre derechos de autor y derechos conexos. Parágrafo 2°. No se considerará comunicación pública, para los efectos de esta Ley, la que se realice con fines estrictamente educativos, dentro del recinto o instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada. Así mismo, el pago o . reconocimiento de este derecho de remuneración no le es aplicable a ''', aquellos establecimientos abiertos al público que utilicen la obra audiovisual para el entretenimiento de sus trabajadores, o cuya finalidad de comunicación de la obra audiovisual no sea la de entretener con ella al público consumidor con ánimo de lucro o de ventas, sean ellos tiendas, bares, cantinas, supermercados, droguerías, salas de belleza, gimnasios y otros de distribución de productos y servicios.

CONCEPTOS NATIVOS E INMIGRANTES DIGITALES

Nativos Digitales es el término que describe a los menores de 30 años, que han crecido con la tecnología y, por lo tanto, tienen una habilidad innata en el lenguaje y el entorno digital. Las herramientas tecnológicas ocupan un lugar central en sus vidas y dependen de ellas para todo tipo de cuestiones cotidianas como estudiar, relacionarse, comprar, informarse o divertirse. Aquellas personas nacidas en un periodo distinto pero que manejan la tecnología incluso mejor que los menores de 30 ¿Qué denominación reciben? La respuesta es que no son nativos digitales, sino inmigrantes digitales. Inmigrantes digitales son aquellos que se han adaptado a la tecnología y hablan su idioma pero con “un cierto acento”. Estos inmigrantes son fruto de un proceso de migración digital que supone un acercamiento hacia un entorno altamente tecnificado, creado por las TIC. Se trata de personas entre 35 y 55 años que no son nativos digitales y han tenido que adaptarse a una sociedad cada vez más tecnificada. • Los inmigrantes digitales tienen cierta tendencia a guardar en secreto la información; losnativos digitales comparten y distribuyen información con toda naturalidad. Los procesos de actuación de los inmigrantes digitales suelen ser reflexivos y, por lo tanto más lentos, mientras que los nativos digitales son capaces de tomar decisiones de una forma rápida, sin pensarlo mucho. En los juegos electrónicos, los utilizados por los inmigrantes digitales suelen ser lineales en funcionamiento y objetivos, mientras que los de los nativos digitales son más complejos, implicando la participación y coordinación de más jugadores. Si piensa que todo está a favor de los nativos digitales, reconsidérelo porque este grupo suele pasar el menor tiempo posible en una labor determinada, por lo que la información que manejan tiende a ser somera y superficial, acompañada en ocasiones, de una ansiedad causada por abrir continuamente el mayor número de frentes posibles, provocando pérdidas de productividad, descensos en la capacidad de concentración y períodos de atención muy cortos con una tendencia a cambiar rápidamente de un tema a otro.

TUTORIAL DROPBOX

Dropbox es un servicio gratuito que te permite llevar todas tus fotos, documentos y vídeos a cualquier parte. Los archivos que guardes en tu Dropbox se guardarán automáticamente en todos tus ordenadores y teléfonos, además de en el sitio web de Dropbox , es muy fácil compartir tus archivos con otras personas, y con Dropbox nunca perderás nada.

LEY SOBRE EL PLAGIO ACADEMICO


La Ley de Propiedad Intelectual (aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y modificado por la ley 5/1998 de 12 de abril) ha provocado durante los últimos años un gran debate público motivado por las nuevas posibilidades que ofrece el mundo digital. La segunda herramienta con la que cuentan los autores para protegerse, la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, regula el derecho de rectificación. Esta ley ha permitido que en el plazo de 7 días desde la publicación, el autor plagiado pueda remitir una carta de rectificación que debe ser publicada en los tres días siguientes a su recepción y si no se produce la rectificación, puede plantear una acción judicial de tramitación rápida. También de consideración son las Directivas Comunitarias sobre la materia, especialmente la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información