miércoles, 15 de mayo de 2013
LEY DERECHOS DE AUTOR
Articulo 10. Adiciónese el artículo 168 de la Ley 23 de 1982, el cual
quedará así: Artículo 168. Desde el momento en que los artistas,
intérpretes o ejecutantes autoricen la incorporación de su
interpretación o ejecución
en una fijación de imagen o de imágenes y sonidos, no tendrán aplicación
las disposiciones contenidas en los apartes b) y c) del artículo 166 y
c) del artículo 167 anteriores. Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo
contemplado en el párrafo anterior, los artistas intérpretes de obras y
grabaciones audiovisuales conservarán, en todo caso, el derecho a
percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública,
incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público, de
las obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentren fijadas sus
interpretaciones o ejecuciones. En ejercicio de este derecho no podrán
prohibir, alterar o suspender la producción o la normal explotación
comercial de la obra audiovisudl por parte de su productor, utilizador o
causahabiente. Este derecho de remuneración se hará efectivo a través
de las sociedades de gestión colectiva, constituidas y desarrolladas por
los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales, conforme
a las normas vigentes sobre derechos de autor y derechos conexos.
Parágrafo 2°. No se considerará comunicación pública, para los efectos
de esta Ley, la que se realice con fines estrictamente educativos,
dentro del recinto o instalaciones de los institutos de educación,
siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada. Así
mismo, el pago o . reconocimiento de este derecho de remuneración no le
es aplicable a ''', aquellos establecimientos abiertos al público que
utilicen la obra audiovisual para el entretenimiento de sus
trabajadores, o cuya finalidad de comunicación de la obra audiovisual no
sea la de entretener con ella al público consumidor con ánimo de lucro o
de ventas, sean ellos tiendas, bares, cantinas, supermercados,
droguerías, salas de belleza, gimnasios y otros de distribución de
productos y servicios.
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