miércoles, 15 de mayo de 2013
LEY SOBRE EL PLAGIO ACADEMICO
La Ley de Propiedad Intelectual (aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y modificado por la ley 5/1998 de 12 de abril) ha provocado durante los últimos años un gran debate público motivado por las nuevas posibilidades que ofrece el mundo digital. La segunda herramienta con la que cuentan los autores para protegerse, la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, regula el derecho de rectificación. Esta ley ha permitido que en el plazo de 7 días desde la publicación, el autor plagiado pueda remitir una carta de rectificación que debe ser publicada en los tres días siguientes a su recepción y si no se produce la rectificación, puede plantear una acción judicial de tramitación rápida. También de consideración son las Directivas Comunitarias sobre la materia, especialmente la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información
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